LETRA MUERTA. Si bien es cierto que, al amparo de la Ley Orgánica de Elecciones y de la Ley Orgánica de Municipalidades, algunos gobiernos locales han cumplido con normar la ubicación de la propaganda política electoral y establecer sanciones para los infractores, no lo es menos que las ordenanzas y edictos que han emitido al respecto son letra muerta y que ni siquiera ellos mismos se interesan en fiscalizar.
Lo recordamos: "....está prohibida, la propaganda que se desarrolle en las instalaciones de las entidades públicas, de los colegios profesionales, instituciones educativas estatales o particulares y los locales de las iglesias de cualquier credo. Además, no se puede hacer propaganda mediante pintas o inscripciones en calzadas y muros de predios públicos y privados ..."
Amigo poblador o Turista, hazno llegar tu FotoDenuncia, y si la Autoridad no cumple con su labor que al menos sirva para que el candidato(a) sienta el rechazo y por propia voluntad inste a sus partidarios subsanar el error.
Complejo Arquelogico Incawasi. Foto:18 Ago.2010
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Reservorio Público. Foto 18Ago2010
Colegio del anexo de Lucumo. Foto:17Ago.2010
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