El Ministerio de la Producción amplió la temporada de pesca de las especies nativas del recurso camarón de río Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes hasta el 9 de enero del 2011.
De esta manera, quedó prohibida la extracción, procesamiento, transporte, comercialización y utilización del recurso entre el 10 de enero y el 31 de marzo del 2011.
Cabe recordar que el 10 de noviembre del 2006 se estableció el período comprendido entre el primero de abril y el 19 de diciembre de cada año como la temporada de pesca de las especies nativas del recurso camarón de río para la vertiente occidental de los Andes.}
De esta manera, quedó prohibida la extracción, procesamiento, transporte, comercialización y utilización del recurso entre el 20 de diciembre de cada año y marzo del año siguiente.
Ahora bien, el inicio y término de los períodos de libre pesca y de veda pueden ser modificados por recomendación del Instituto del Mar del Perú (Imarpe) o de las direcciones regionales de la Producción competentes, los que realizarán el monitoreo de la actividad extractiva y el seguimiento de la evolución del proceso productivo del camarón.
En ese sentido, el Imarpe, a través de su informe “Condición reproductiva de la población adulta del recurso camarón en el río Majes – Camaná. Arequipa. Noviembre 2010”, señaló que los muestreos realizados del 8 al 18 de noviembre en la mencionada cuenca proporcionaron información básica para analizar la situación del proceso productivo.
Así se determinó que menos del 85 por ciento de hembras se encontraban en estadio de madurez incipiente y el 13.7 por ciento en madurez intermedia, siendo escasa la presencia de hembras en estado maduro y de gravidez acentuada y reportándose un porcentaje menor a 0.6 por ciento de hembras ovígeras.
Ello, según el estudio, evidenció una evolución hacia el período de mayor intensidad reproductiva, aunque en base a los análisis realizados podría mencionarse un ligero retraso en el mismo.
En función de la evidencia técnico científica indicada, el Imarpe recomendó que debe considerarse la posibilidad de establecer la veda reproductiva del camarón de río a partir de enero del 2011.
Asimismo, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, teniendo en cuenta el informe del Imarpe, consideró factible hacer extensiva dicha recomendación a todas las poblaciones de camarón de ambientes naturales de la vertiente occidental de los Andes peruanos.
LunahuanaWeb
Ir a la página principal
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
Regresar a la Página Principal
0 comentarios:
Publicar un comentario
¿Te gustó el blog?, los comentarios son bienvenidos.