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Veda del Camarón de río es hasta el 31 de Marzo 2015

Lima, dic. 30. El Ministerio de la Producción (Produce) recuerda a la población que hasta el 31 de marzo del 2015, se encuentra establecida la veda del camarón de río, y por lo tanto, se prohíbe su extracción, procesamiento, transporte, comercialización, utilización y consumo a escala nacional.

De esta manera, Produce exhorta a los pescadores, comercializadores, compradores, cocineros y a los consumidores en general, a respetar esta prohibición, para permitir que el recurso se reproduzca en el periodo de veda y garantizar así su disponibilidad en la mesa de los peruanos el resto del año.

Según el Ministerio, consumir camarón de río en el periodo de veda atenta contra el proceso de maduración del crustáceo, toda vez que, por cada cola de camarón que se ingiere se pierden unos 2,500 huevos, interrumpiendo así el ciclo vital de esta especie.

Cabe destacar que las personas naturales y jurídicas que extraigan, transporten, retengan, transformen, comercialicen o utilicen camarón de río en cualquiera de sus estados de conservación durante el período de veda, serán sancionadas conforme a lo dispuesto por la Ley General de Pesca, Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (Rispac) y demás disposiciones legales vigentes, siendo pasibles a multas estimadas en Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

La Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y las Municipalidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido por la Resolución Ministerial.

Para garantizar el cumplimiento de la veda, la Dirección General de Supervisión y Fiscalización de Produce realizará un trabajo de sensibilización y vigilancia intensiva entre los principales actores, que involucra a los pescadores, comercializadores y consumidores, mediante la difusión de mensajes que destaquen la importancia de la protección de este recurso.

En ese sentido, Produce recordó que esta medida se encuentra enmarcada en la Resolución Ministerial N° 312-2006-Produce donde se establece que del 20 de diciembre al 31 de marzo de cada año se instaura el periodo de veda del referido crustáceo.

Importante
Las especies nativas incluidas en esta medida son el camarón de río Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp, a excepción de la especie foránea “camarón gigante de Malasia” (Macrobrachium rosenbergii), tal como lo indica la Resolución Ministerial N° 424-2014-Produce.

Cabe resaltar que las personas naturales o jurídicas que posean el denominado “camarón gigante de Malasia” deberán presentar la copia de Resolución que autoriza el cultivo del referido crustáceo con fines de acuicultura, así como otros medios probatorios.

El Ministerio de la Producción habilitó una línea telefónica y correo electrónico para recibir denuncias contra quienes incumplan la norma: 616-2222, anexo 1507, denuncias@poduce.gob.pe



Fuente: Agencia andina.com.pe




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