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Requisitos para ser elegido Alcalde o Regidor

1. Requisitos para ser candidato:

a) Ser ciudadano y tener DNI.
b) Domiciliar en la provincia o distrito en donde se postula 2 años continuos.


2. No pueden ser candidatos:

a) Presidente, vicepresidente.
b) Congresistas de la República.
c) Funcionarios públicos suspendidos o inhabilitados conforme al artículo 100° (antejuicio constitucional).
d) Los comprendidos en los incisos 7), 8) y 9) del artículo 23° (La referencia del artículo 8° de la Ley 26864, es a la LOM 23853 derogada que considera a 7.- Las personas naturales y los representantes legales de las sociedades que tengan interés en las concesiones o en los contratos otorgados o en trámite de otorgamiento por la Municipalidad.8.- Los deudores por obligaciones provenientes de contratos o concesiones y los que tengan proceso judicial pendientes con las respectivas municipalidades, así como los que hubieran otorgado fianza u otra garantía para asegurar el cumplimiento de alguna obligación en favor de aquellas. 9.- Los que hayan sufrido condena por delito doloso) de la Ley Orgánica de Municipalidades-LOM.
e) Miembros de las FFAA y PNP en actividad.

3. Renuncia de Presidente Regional para ser alcalde 6 meses antes de la elección (3 de abril 2010, fecha probable, sujeta a determinación por el JNE).

4. Pueden ser candidatos si renuncian 60 días antes de las elecciones los funcionarios siguientes:
a) Ministros y Viceministros de Estado.
b) El Contralor de la República.
c) El Defensor del Pueblo.
d) Los Prefectos, Subprefectos, Gobernadores y Tenientes Gobernadores.
e) Los miembros del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Tribunal Constitucional, del Consejo Nacional de la Magistratura y organismos electorales.
f) Los Presidentes de los Consejos Transitorios de Administración Regional y los Directores Regionales Sectoriales.
g) Los jefes de los OPD y los directores de las Empresas del Estado.
h) Los miembros de comisiones ad hoc o especiales nombrados por el Poder Ejecutivo.


5. Pueden ser candidatos si solicitan licencia, que debe ser concedida 30 días naturales antes de la elección, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades.

6. Alcaldes y regidores que postulen a la reelección no necesitan licencia.

Mas informacion en el JNE.
www.jne.gob.pe



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1 comentarios:

Unknown on 10 de junio de 2014, 15:00 dijo...

Muy bueno. Pero tengo una consulta, si deseo postular para un distrito pero yo resido en la provincia por mas de 30 años se podría o no?

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